Location | Call number | Copy | Status | Date due | Barcode | Item holds |
---|---|---|---|---|---|---|
Biblioteca Central HEMEROTECA | No. 5, Año IV (Diciembre - 2009) Revista CEJIL (Browse shelf) | 1 | Available | R01113 |
Resumen:
En octubre de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expuso la Declaración
de Principios de Libertad de Expresión. A través del Principio 12 se ha señalado la
necesidad de que los Estados fijen normas antimonopólicas en la actividad de los medios de
comunicación. Del mismo modo, se ha pronunciado en la necesidad de que las asignaciones
de licencias se realicen de modo democrático y transparente, y reconoce la importancia de
preservar la igualdad de oportunidades. Esta declaración se formula en precedentes, como
los de la Corte Interamericana en su Opinión Consultiva 5/85, en la que considera inadmisibles
los monopolios en la actividad de los medios de comunicación, independientemente de
su naturaleza pública o privada. Teniendo en consideración que los niveles de concentración
en la actividad de los medios de comunicación en América Latina son altísimos y que son
efectivamente una restricción a la libertad de expresión, se entiende necesario analizar
las consecuencias de la adopción concreta de los postulados de este principio. A la fecha,
varios países de la región estudian la modificación de las reglas de telecomunicaciones y
comunicación audiovisual, las cuales incluyen, por supuesto, las vinculadas a la concentración
de medios de comunicación y de derechos de exhibición. El objeto de este escrito es
acercar ciertas condiciones e interrogantes sobre las modalidades que deberían tener las
regulaciones para dar cumplimiento a lo recomendado por el Principio 12, cuyos estándares
guardan los pronunciamientos específicos del Sistema Interamericano.
BIBLIOTECA
2015-2019
There are no comments for this item.